Resumen rápido
- Cuánto cuesta: 278,61 € con IVA para 5,75 kW en una vivienda que nunca tuvo luz; 148,03 € si la tuvo y se dio de baja hace menos de 3 años.
- Quién lo cobra: la distribuidora de tu zona, no la compañía. Por eso cuesta lo mismo con Endesa, Iberdrola, Naturgy, Repsol u Octopus.
- Qué necesitas: DNI o NIE, dirección, cuenta bancaria, CUPS (si lo hay) y boletín eléctrico cuando la instalación es nueva o no está en regla.
- Cuánto tarda: pocos días hábiles si el punto de suministro ya existe; semanas si hace falta acometida nueva.
- Aparte: el boletín del instalador, que tiene precio libre.
Dar de alta la luz es contratar el suministro eléctrico en una vivienda o local que no lo tiene activo: la distribuidora conecta la instalación a su red y cobra unos derechos regulados, y la comercializadora que elijas empieza a facturarte la energía.
Calculadora del coste del alta
Con los importes regulados vigentes. No pedimos ningún dato: todo se calcula en tu navegador.
Precio del alta de luz según la potencia (2026)
Totales con IVA para las potencias más contratadas. Salen de sumar los derechos regulados que explicamos después; la calculadora de arriba hace lo mismo con cualquier potencia.
| Potencia | Nunca tuvo luz o baja hace +3 años | Baja hace menos de 3 años |
|---|---|---|
| 3,45 kW | 175,42 € | 93,19 € |
| 4,6 kW | 227,01 € | 120,61 € |
| 5,75 kW | 278,61 € | 148,03 € |
| 6,9 kW | 330,20 € | 175,45 € |
| 8,05 kW | 381,80 € | 202,86 € |
| 9,2 kW | 433,39 € | 230,28 € |
IVA del 21 % vigente desde el 1 de junio de 2026. La primera columna incluye verificación; la segunda, no (misma potencia que tenía). No incluye el boletín.
¿Es más barato con Endesa, Iberdrola, Naturgy o Repsol?
No. Es la pregunta que más se repite y la respuesta es corta: el alta cuesta lo mismo con cualquier compañía, porque los derechos no los cobra la comercializadora sino la distribuidora de tu zona, y sus importes están fijados en el BOE.
| Lo que NO cambia | Lo que SÍ cambia | |
|---|---|---|
| Endesa, Iberdrola, Naturgy, Repsol, Octopus… | Los derechos del alta (extensión, acceso, enganche, verificación) | El precio de la energía y de la potencia en tus facturas, las permanencias y los servicios añadidos |
| Quién decide | El BOE, con la Orden ITC/3519/2009 | Cada compañía, en su oferta |
Si alguien te ofrece «el alta gratis», lo que suele ocurrir es que la compañía asume los derechos como promoción comercial o te los compensa en factura. Pídelo por escrito.
Los cuatro derechos que pagas al dar de alta la luz
| Concepto | Qué es | Cuándo se paga | Importe sin IVA |
|---|---|---|---|
| Extensión | Tu parte de la red que se hizo para llegar hasta ti | Alta nueva, baja de +3 años y kW añadidos | 17,374714 €/kW |
| Acceso | Engancharte a la red existente con esa potencia | Cada alta y cada subida de potencia | 19,703137 €/kW |
| Enganche | La operación de conectar tu instalación | Cada actuación de la distribuidora | 9,044760 € |
| Verificación | Revisar que la instalación cumple | Si la distribuidora verifica; no con proyecto y certificado final de obra | 8,011716 € |
Importes: Orden ITC/3519/2009, anexo V, en baja tensión. Cuándo se aplica cada uno: RD 1048/2013, arts. 25, 28 y 29. La CNMC abrió en abril de 2026 una consulta para revisar la metodología; si cambian, lo actualizaremos aquí con la fecha.
Cuánto cuesta en cada caso
Vivienda nueva u obra nueva
Nunca ha tenido suministro: extensión, acceso, enganche y verificación. Si el edificio necesita acometida, la distribuidora abre un expediente y te manda sus condiciones.
278,61 € · 5,75 kWPiso de segunda mano con la luz cortada hace poco
Baja de menos de 3 años con la misma potencia: acceso y enganche. Si subes potencia, extensión solo por los kW de más.
148,03 € · 5,75 kWCasa antigua cerrada muchos años
Baja de más de 3 años: se paga como alta nueva. Además, es probable que haga falta boletín nuevo si la instalación no está en regla.
278,61 € + boletínLocal comercial
Mismos derechos por kW. Hasta 15 kW, tarifa 2.0TD; por encima, 3.0TD. A partir de 100 kW en suelo urbanizado cambian las reglas de la acometida.
Según potenciaLuz de obra
Suministro eventual: pagas o haces el montaje y desmontaje de la instalación provisional, y no se cobran derechos de acceso (art. 27 RD 1048/2013).
Sin derechos de accesoYa tienes luz y cambias de dueño o inquilino
No es un alta: es un cambio de titular. Si no cambias la potencia, no hay derechos de acometida.
Sin derechosQué papeles necesitas para dar de alta la luz
- DNI o NIE de quien va a ser titular (o CIF y poderes si es una empresa). El titular tiene que ser quien use la energía (art. 28.2 del RD 88/2026).
- Dirección completa del suministro y, si la tienes, la referencia catastral.
- Número de cuenta para domiciliar las facturas.
- El CUPS, si la vivienda ya tuvo luz. Dónde encontrarlo y cómo comprobarlo.
- El boletín eléctrico (certificado de instalación, CIE) si la instalación es nueva, se ha reformado o el que hay ya no vale.
- En Cataluña, la cédula de habitabilidad. En otras comunidades pueden pedir un documento equivalente, como la licencia de ocupación.
El boletín eléctrico: cuándo lo piden y cuánto cuesta
El boletín es el certificado de instalación eléctrica que firma un instalador autorizado. Acredita que la instalación cumple el reglamento de baja tensión. La distribuidora puede negarse a conectar una instalación que no cumpla las condiciones técnicas y de seguridad (art. 34.12 del RD 88/2026), así que en un alta nueva es imprescindible.
- Lo piden en viviendas que nunca han tenido luz, después de una reforma de la instalación y cuando el certificado que hay ya no está en vigor.
- No tiene precio regulado: lo fija el instalador, y depende de si basta con revisar o hay que adecuar la instalación.
- Consejo: pide presupuesto a dos instaladores y que detallen si incluye la tramitación ante la comunidad autónoma.
Cómo dar de alta la luz paso a paso
- Comprueba si la vivienda tuvo luz. Si hay un CUPS en una factura antigua, ya existe punto de suministro. Si nunca lo hubo, la distribuidora tendrá que hacer o revisar la acometida.
- Revisa el boletín. Si la instalación es nueva, se ha reformado o el certificado no vale, llama a un instalador autorizado antes que a la compañía.
- Elige la potencia. Suma lo que usas a la vez en el peor momento. Con contador digital puedes afinar en tramos de 0,1 kW hasta 15 kW (art. 34.8 del RD 88/2026).
- Calcula el coste con la calculadora de arriba para saber qué te tienen que cobrar.
- Elige compañía y tarifa. Los derechos del alta son iguales en todas; compara lo que pagarás cada mes.
- Solicita el alta a la comercializadora con tus datos, la dirección, el CUPS y el boletín. Ella envía la petición a la distribuidora.
- Revisa la primera factura: los derechos tienen que coincidir con los importes regulados de tu caso.
Cuánto tarda el alta de luz
Depende de si hay que tocar la red:
- Punto de suministro existente y boletín en regla: lo habitual son pocos días hábiles desde que la comercializadora envía la solicitud.
- Hace falta acometida nueva: la distribuidora tiene que estudiar la solicitud, mandarte el pliego de condiciones y el presupuesto por separado (art. 25.3 del RD 1048/2013) y ejecutar la obra. Cuenta semanas.
- Falta el boletín: el plazo empieza a contar cuando lo tengas.
Casos especiales
Sin CUPS
Si la vivienda nunca tuvo luz, no hay CUPS: lo asigna la distribuidora con el alta. Si la tuvo, el CUPS existe aunque no lo tengas: está en cualquier factura del anterior titular o te lo da la distribuidora con la dirección.
Con deudas o en ASNEF
Una compañía del mercado libre decide si te acepta. Las comercializadoras de referencia (tarifa regulada) solo pueden negarse si tu contrato anterior se rescindió por impago o estás en un procedimiento de corte por falta de pago, con una deuda cierta, vencida y exigible (art. 28.8 del RD 88/2026). La distribuidora solo puede negarse si te han declarado deudor por sentencia firme de una distribuidora por encima de cierto importe (art. 34.11).
Si el anterior inquilino dejó deudas
No son tuyas. Las deudas son de quien las generó, no de la vivienda (en la tarifa regulada lo dice el art. 31.2 del RD 88/2026).
En un alquiler
La da de alta quien vaya a usar la luz, normalmente el inquilino, con el contrato de alquiler. Si ya hay luz a nombre del propietario, no es un alta sino un cambio de titular.
Errores que encarecen el alta
- Contratar potencia de más «por si acaso». Cada kW de más cuesta 37,08 € sin IVA en el alta nueva y además se paga en todas las facturas. Calcula la que necesitas.
- Dejar pasar los 3 años. Si vas a reactivar un piso, hacerlo antes de que se cumplan 3 años desde la baja ahorra los derechos de extensión.
- Pagar una «gestión del alta». Los derechos son los regulados. Si te cobran un concepto adicional, pregunta qué es y si es obligatorio.
- Copiar mal el CUPS. Un solo número erróneo tumba la solicitud. Compruébalo antes.
- Pedir el alta sin boletín válido. La distribuidora no conectará y perderás días.
- Poner el contrato a nombre de otra persona. El titular debe ser quien usa la energía.
- No revisar la primera factura. Compara los derechos cobrados con los de tu caso.
Preguntas frecuentes sobre el alta de luz
¿Cuánto cuesta dar de alta la luz en 2026?
Depende de la potencia y de si la vivienda tuvo luz en los últimos 3 años. Con 5,75 kW, un alta nueva cuesta 278,61 € con IVA; si la vivienda tuvo luz y se dio de baja hace menos de 3 años, 148,03 €. Son los derechos regulados de la Orden ITC/3519/2009, iguales en toda España.
¿Cuánto cuesta dar de alta la luz por primera vez?
En una vivienda que nunca ha tenido suministro se pagan los cuatro derechos: extensión (17,37 €/kW), acceso (19,70 €/kW), enganche (9,04 €) y verificación (8,01 €), más IVA. Para 4,6 kW son 227,01 €; para 5,75 kW, 278,61 €. Aparte va el boletín del instalador, que tiene precio libre.
¿Es más barato dar de alta la luz con Endesa, Iberdrola, Naturgy o Repsol?
No. Los derechos del alta los cobra la distribuidora de tu zona y sus importes los fija el BOE, así que son los mismos contrates con quien contrates. Lo que cambia entre compañías es la tarifa que pagarás después.
¿Qué papeles necesito para dar de alta la luz?
DNI o NIE del titular, dirección del suministro, número de cuenta, el CUPS si la vivienda ya tuvo luz y el boletín eléctrico (certificado de instalación) cuando la instalación es nueva, se ha reformado o el que hay no está en vigor. En Cataluña, además, la cédula de habitabilidad.
¿Cuánto tarda en darse de alta la luz?
Si el punto de suministro ya existe y la instalación tiene su boletín en regla, suele resolverse en pocos días hábiles desde que la comercializadora envía la solicitud. Si hace falta una acometida nueva, depende del expediente con la distribuidora y puede llevar semanas.
¿Quién cobra el alta de la luz?
La distribuidora, que es la dueña de la red de tu zona. La comercializadora solo tramita la solicitud y normalmente te repercute los derechos en la primera factura.
¿Se puede dar de alta la luz sin boletín?
En una vivienda que nunca ha tenido luz, no: la distribuidora puede negarse a conectar una instalación que no acredite que cumple las condiciones técnicas y de seguridad (art. 34.12 del RD 88/2026), y eso se acredita con el certificado de instalación. Si la vivienda tuvo luz y el boletín sigue en vigor, se usa el que hay.
¿Se puede dar de alta la luz sin CUPS?
Si la vivienda nunca ha tenido luz, no hay CUPS: lo asigna la distribuidora al dar el alta. Si la tuvo, el CUPS existe aunque no lo tengas a mano: pídeselo al anterior titular, al propietario o a la distribuidora con la dirección.
¿Puedo dar de alta la luz si estoy en ASNEF?
Una comercializadora del mercado libre puede aceptar o no el contrato. Las comercializadoras de referencia (tarifa regulada) solo pueden negarse si tu contrato anterior se rescindió por impago o estás en un procedimiento de corte por falta de pago, con una deuda cierta, vencida y exigible (art. 28.8 del RD 88/2026).
¿Puedo dar de alta la luz si el anterior inquilino dejó deudas?
Sí. Las deudas son de quien las generó, no de la vivienda. En la tarifa regulada la norma lo dice expresamente: asumir el contrato no implica asumir las deudas del consumidor anterior (art. 31.2 del RD 88/2026).
¿Puedo dar de alta la luz a nombre de otra persona?
El contrato debe estar a nombre de quien usa la energía: la norma dice que el titular tiene que ser el efectivo usuario (art. 28.2 del RD 88/2026). Si vas a vivir tú, ponlo a tu nombre.
¿Quién da de alta la luz en un alquiler?
Quien vaya a usar la luz, normalmente el inquilino, con el contrato de alquiler como documento que le da derecho a usar la vivienda. Si la vivienda ya tiene luz a nombre del propietario, lo habitual es un cambio de titular, no un alta.
¿Quién paga el alta de la luz en un alquiler?
Quien la contrata, que es quien figura como titular. Si el contrato de alquiler dice otra cosa, se reparte como diga ese contrato.
¿Se puede dar de alta la luz por internet o por teléfono?
Sí. La solicitud la hace la comercializadora que elijas, por su web, su app o por teléfono. Solo en obra nueva sin suministro previo hay que tratar además con la distribuidora el expediente de acometida.
¿Qué es el boletín eléctrico y cuánto cuesta?
Es el certificado de instalación eléctrica (CIE) que firma un instalador autorizado para acreditar que la instalación cumple el reglamento. No tiene precio regulado: lo fija el instalador según la revisión o las reformas que haya que hacer.
¿Necesito cédula de habitabilidad para dar de alta la luz?
En Cataluña sí: la cédula es obligatoria para contratar suministros. En otras comunidades se usan documentos equivalentes, como la licencia de ocupación, con reglas propias. Si tu comunidad la exige, la distribuidora te la pedirá.
¿Qué potencia pongo al dar de alta la luz?
La que cubra lo que enciendes a la vez en el peor momento del día. Con contador digital se puede contratar en tramos de 0,1 kW hasta 15 kW (art. 34.8 del RD 88/2026). La potencia mueve el coste del alta y el término fijo de todas tus facturas.
¿Cuánto cuesta dar de alta la luz en un local comercial?
Los derechos son los mismos por kW que en una vivienda. Si el local contrata más de 15 kW deja de ser la tarifa 2.0TD y pasa a la 3.0TD, y a partir de 100 kW en suelo urbanizado cambian las reglas de la acometida (art. 25 del RD 1048/2013).
¿Qué es la luz de obra y cuánto cuesta?
Es un suministro eventual para la obra. El solicitante paga o hace el montaje y desmontaje de la instalación provisional, y la distribuidora no puede cobrar derechos de acceso por este tipo de suministro (art. 27 del RD 1048/2013).
¿Me pueden cobrar el alta por adelantado?
La distribuidora no puede exigir cantidades anticipadas fuera de lo previsto en el régimen de acometidas (art. 34.10 del RD 88/2026). Lo normal es que los derechos lleguen en la primera factura.
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Fuentes
- Orden ITC/3519/2009, anexo V: importes de extensión, acceso, enganche y verificación.
- Real Decreto 1048/2013: arts. 25 (derechos de extensión y presupuesto), 27 (suministros eventuales), 28 (vigencia de 3 años) y 29 (enganche y verificación).
- Real Decreto 88/2026: arts. 28.2 (titular = usuario efectivo), 28.8 (negativa de las comercializadoras de referencia), 31.2 (deudas del anterior titular), 34.8 (potencia en tramos de 0,1 kW), 34.10-34.12 (pagos anticipados, negativas de la distribuidora y condiciones técnicas).